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Maru

En el plano del Uku Pacha, o el mundo de lo subterráneo dentro de la cosmovisión andina, habitan los ancestros quienes velan por la comunidad desde el plano espiritual, guiando con sabiduría y asegurando la continuidad de la vida.

Se trata de un reino en el que convergen las raíces más antiguas y los misterios espirituales. Allí la serpiente, o Amaru como se conoce en quechua, es la guardiana de los secretos. Se mueve por los túneles de las cuevas, conectando con las aguas subterráneas y es el vínculo entre los espíritus y la humanidad. La serpiente representa la fertilidad, el ciclo de la vida y la muerte, y es símbolo de renovación constante.

Datos de la obra

Fecha

2025

Zona

Boulevard

Autor

Jumping Lomo

Equipo de fabricación

Creadictiva

Peso

450 kg

Dimensiones

2.3m x 2.8m x 2.8m

Material

Resina de poliéster reforzada con fibra de vidrio

Jumping Lomo

Es un dúo artístico integrado por Jieying Li (Guangzhou – China) y Guillermo Fajardo (Lima – Perú) que nace el 2013 con la exhibición titulada Los Patroncitos, que proponía una fusión de las fiestas patronales del Perú con el movimiento art toy.

Desde entonces, Jumping Lomo no ha dejado de inspirarse en las ricas culturas prehispánicas y el folklore del Perú, así como de la profunda y atemporal cosmovisión andina. El colectivo desarrolla distintos personajes en variados formatos que comprenden desde art toys, esculturas, cerámicas, tazas, pines, ropa, etc.

Jumping Lomo ha participado en diversas exposiciones tanto individuales como colectivas, nacionales e internacionales entre las que resaltan: Beijing Toy Show (Beijing 2018), Wacky Gods (Londres 2022), El Despertar de Wiracocha (Lima 2019), Sneaker Con (Shanghai 2021), Speakeasy Art Show (Tokio 2021), SDCR (Costa Rica 2023).



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.