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Corrientes de Izcue

Inspirado en los entramados textiles de diversas tradiciones prehispánicas, este diseño de Elena Izcue, reinterpretado por VM& Estudio Gráfico, recrea una composición de elementos estilizados cuya figura central es la serpiente. Como símbolo que representa al agua en la cosmovisión de diversos pueblos andinos y amazónicos, la serpiente suele tener un lugar central en los relatos populares y los repertorios iconográficos. Las formas continuas y entrelazadas generan un ritmo visual que evoca a las corrientes marinas del Pacífico. Su interpretación contemporánea en estas cortinas de encendidos colores sugieren el reflejo del sol en cada atardecer.

Datos de la obra

Fecha

2024

Zona

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Autor

Elena Izcue

Dimensiones

15m x 10m

Material

Malla de eslabones metálicos de aluminio anodizado

Elena Izcue

Pionera en el estudio de la estética precolombina, Elena Izcue exploró con gran sofisticación sus posibles aplicaciones en el diseño moderno. En 1926 publicó “El arte peruano en la escuela”, en el que promovía el aprendizaje del dibujo a partir del uso de motivos precolombinos. Un año después se trasladó a París junto con su hermana Victoria, quien sería un apoyo decisivo en toda su carrera al encargarse de aspectos claves en la producción de sus diseños. Dedicadas a la creación textil, Elena y Victoria trabajarían con importantes casas de moda de la capital francesa y de Nueva York a lo largo de más de una década.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.