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Estacionamientos

Estacionamiento en el Jorge Chávez

Ofrecemos diferentes áreas de estacionamientos para asegurar un viaje seguro y cómodo dentro de nuestras instalaciones.

Nuestras áreas de estacionamiento se encuentran ubicadas frente al terminal aéreo, por lo que cuentan con un acceso es directo y rápido.

¡No olvides! Recuerda que puedes utilizar el aplicativo Apparka como medio de pago sin contacto.

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Si vienes a dejar o a recoger a alguien, y deseas estacionar tu vehículo por horas, esta es la opción para ti.

  • El estacionamiento eventual o de corta estancia es el más amplio del AIJC.
  • Contamos con 911 estacionamientos.
  • El estacionamiento de corta estancia para Buses o vehículos de altura mayor a 2.20m, se encuentra ubicado frente al Hotel Costa del Sol, y cuenta con 22 espaciosde estacionamientos amplios para albergar a buses hasta 15m de largo.

Estacionamientos disponibles en el aeropuerto

1309

Estacionamientos disponibles

181

Estacionamientos no disponibles

*Información actualizada cada 15 minutos Si deseas recibir la información actualizada, recuerda refrescar esta URL

Estacionamiento Tiempo Tarifa en soles (incluye IGV)
Autos
Vehículos de altura menor o igual a 2.20 metros
Hasta 45 minutoss/. 6.30
De 46 a 60 minutoss/. 8.40
De 61 minutos en adelantes/. 8.40 por hora o fracción
Buses
Vehículos de altura mayor a 2.20
Hasta 45 minutoss/. 24.00
De 46 a 60 minutoss/. 32.00
De 61 minutos en adelantes/. 32.00 por hora o fracción

Penalidades

  • Por evasión de pago de ticket: S/ 80.00.
  • Por perdida de ticket: el cobro de tarifa ante la perdida de ticket es según hora de ingreso del vehículo por verificación de placas.

Ubicación estacionamiento corta estancia

En este mapa puedes ver la ubicación de nuestros 2 estacionamientos de corta estancia.



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.