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Oportunidades Comerciales

Oportunidades comerciales en el nuevo Jorge Chávez

Lima Airport Partners agradece desde ya su interés en ser parte del nuevo Jorge Chávez. Nos estamos preparando para crear un Travel Retail diferente y con más oportunidades. Si deseas conocer el proceso, te invitamos a leer la información aquí detallada para que puedas iniciar este viaje junto a nosotros.

DISCLAMER LEGAL

Se debe tener en cuenta que esta comunicación es estrictamente informativa y tiene como fin último servirle a LAP como mecanismo de conocimiento del interés del mercado (aspecto comercial) respecto de las partes interesadas en el proyecto del nuevo terminal del aeropuerto de Lima; por lo tanto, esta publicación no debe considerarse como una admisión y no obliga a LAP a invitarlas a cualquier proceso comercial que se desarrolle en el futuro. En este entendido, LAP no reconocerá ni subsidiará ningún tipo de costo, gasto, inversión o desembolso que pueda surgir como consecuencia del envio de información, prórroga, suspensión o cancelación del proceso de contratación. Finalmente, la información contenida en esta comunicación, así como la documentación que se origine como consecuencia de ello, se encuentra sujeta y al amparo del Principio de Transparencia y No Discriminación; el Principio de Imparcialidad; el Principio de Promoción de la Libre Competencia; y el Principio de Confidencialidad, los cuales regulan los procedimientos contractuales de LAP



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.