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LAP solicita tu autorización para fines comerciales y/o publicitarios

Te informamos de forma directa y transparente cómo vamos a utilizar tu información personal para dar cumplimiento a las finalidades comerciales y/o publicitarias:

Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, “LAP”), con R.U.C. N° 20501577252, con domicilio en Av. Elmer Faucett Nro. SN (Aeropuerto Internacional Jorge Chavez), Callao, Callao, Perú, tratará los datos personales que ingreses en el formulario en su banco de datos “Marketing” (Reg. N° 04073). El tratamiento de tus datos se realizará de forma indeterminada, mientras no revoques tu consentimiento.

Las finalidades comerciales y/o publicitarias son las siguientes:

  • 1) Contactarte por cualquier medio físico y/o virtual y enviarte comunicaciones con noticias, publicidad y/o promociones comerciales de los productos o servicios que LAP promociona. También te invitaremos a participar en concursos, sorteos, entrevistas y en general sobre cualquier acción comercial de LAP.
  • 2) Remitirte encuestas en general.
  • 3) Invitarte a participar en estudios o investigación de mercado, a través de cualquier medio físico y/o virtual.

LAP podrá compartir tu información con: Clodflarenet, USA, encargada de brindar los servicios de almacenamiento web.

Puedes ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, así como revocar su consentimiento o solicitar la rectificación y/o modificación de tus datos personales enviando correo electrónico a datospersonales@lima-airport.com.

Finalmente, puedes revisar nuestra Política de Protección de Datos Personales en el siguiente enlace https://www.lima-airport.com/cms/politica-de-privacidad



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.