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Sobre el acceso a servicios higiénicos

Para Mujeres en su diversidad:

 

“Incluye a las niñas, adolescentes, adultas y adultas mayores; mujeres indígenas, nativas, originarias, afrodescendientes y mestizas; mujeres urbanas y rurales; mujeres heterosexuales, mujeres lesbianas, bisexuales, trans e intersex; mujeres con discapacidad física o mental; mujeres migrantes, refugiadas y desplazadas internas; mujeres viviendo con VIH; entre otras”.

 

Tomado de:

Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 - 2021”.

Decreto Supremo N° 008 -2019-MIMP, que aprueba la “Política Nacional de Igualdad de Género”

 

Para Hombres en su diversidad:

 

“Incluye a los niños, adolescentes, adultos y adultos mayores; hombres indígenas, nativos, originarios, afrodescendientes y mestizos; hombres urbanos y rurales; hombres heterosexuales, hombres gays, bisexuales, trans e intersex; hombres con discapacidad física o mental; hombres migrantes, refugiados y desplazados internos; hombres viviendo con VIH; entre otros”.

 

Adaptado del concepto “Mujeres en su diversidad

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De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.