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LAP: Nueva Torre de Control del Aeropuerto Jorge Chávez puede operar de noche

LAP: NUEVA TORRE DE CONTROL DEL AEROPUERTO JORGE CHÁVEZ PUEDE OPERAR DE NOCHE

  • La nueva torre de control entregada a CORPAC, cuyo diseño fue aprobado por el supervisor del aeropuerto OSITRAN, cumple con las especificaciones técnicas exigidas en el Contrato de Concesión y con estándares nacionales e internacionales.

 

  • Informe de consultora internacional señala que se puede operar de noche y que el equipamiento, los entrenamientos al personal y el proceso de familiarización que CORPAC ejecute, son claves para migrar hacia un nuevo modelo operacional con dos pistas funcionando en simultáneo.

 

Callao, 18 de julio de 2023.- El 01 de abril de este año, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), autorizó el inicio de las operaciones de la nueva torre de control y segunda pista de aterrizaje entregada por LAP al Estado peruano. Desde esa fecha y tras un arduo proceso de familiarización que involucró a aerolíneas, CORPAC y LAP, la nueva infraestructura ha venido operando con éxito, en franjas horarias que se han ido incrementando gradualmente, atendiendo al día de hoy a más 6,000 vuelos entre salidas y llegadas, y logrando transportar a más de 800 mil pasajeros.

Durante el proceso de familiarización de CORPAC, en LAP recibimos la observación respecto al avistamiento de una distorsión óptica a través de los vidrios de la nueva torre de control, que según señalaron los controladores de tránsito aéreo de CORPAC, esto imposibilitaba las operaciones nocturnas.

En atención a ello, en LAP encargamos a Advanced Logistics Group (ALG), consultora internacional experta en proyectos aeronáuticos, una evaluación exhaustiva de las características de diseño y construcción de la torre de control.

 

En su análisis, la consultora concluyó que:

 

  • Si bien existe un reflejo menor en los vidrios al observar el campo aéreo, este no representa un riesgo para la operación nocturna y se puede operar con normalidad.
  • Este efecto de luz se debe al sistema de vidrios insulados que protegen a los operadores de la torre de control del clima, el viento, el ruido y el deslumbramiento. Dicho sistema instalado cumple con las especificaciones técnicas exigidas en la regulación aplicable.
  • En visitas a otras torres de control de la región realizadas por LAP, se pudo apreciar en algunas de ellas situaciones similares que no conllevan a un problema para la operación nocturna, pues esto fue superado en la fase de familiarización operando con normalidad.
  • Las torres de control deben contar con equipos de apoyo complementarios, necesarios para que los controladores puedan operar sin contratiempos.

 

Tal como hemos informado en varias ocasiones, para poder ampliar el horario de operación de la nueva torre de control y que pueda en el futuro atender las dos pistas de aterrizaje en simultáneo, es importante que CORPAC, como responsable de los servicios de aeronavegación, implemente un plan de transición operativo que incluya la capacitación y familiarización de esta nueva infraestructura con todos los operadores, así como la instalación de sistemas de navegación homologados por las autoridades y reguladores competentes.

En LAP somos conscientes del gran desafío que significa operar una nueva infraestructura, razón por la cual hemos realizado estudios que nos permitan entender y garantizar operaciones seguras en el Jorge Chávez, para beneficio de todos los usuarios y pasajeros.

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De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.