- °C
/
- °F
Ver Vuelos
ES

Noticias

COMUNICADO : Mantenimiento de la pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez

Sobre los trabajos de mantenimiento periódico que se realizarán en la pista de aterrizaje actual del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima Airport Partners (LAP) comunica lo siguiente:

  1. En noviembre del 2021 la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) informó a las Líneas Aéreas, entre otros operadores, que entre el 29 de agosto y el 29 de octubre, se realizarán trabajos de mantenimiento que requerirán el cierre de la pista entre las 02:00 y 05:00 horas de la madrugada. Este horario se considera por ser el que menos afecta las operaciones, solo un 3% de vuelos de manera regular se programan dentro de esa franja.
  2. Como parte del Plan Anual de Mantenimiento Preventivo de la pista de aterrizaje y plataforma, LAP informó oportunamente la programación de los trabajos a realizar en la siguiente temporada, tales como: remoción de caucho, medición de coeficiente de fricción, repintado de la señalización horizontal en el área de movimiento y tratamiento a las áreas no pavimentadas, todo ello en estricto cumplimiento de la regulación y de acuerdo al calendario comunicado por la DGAC.
  3. Durante esta franja horaria, comunicada desde el año pasado, no se ha programado formalmente ningún vuelo, por lo tanto no genera cancelaciones. Cualquier situación que se haya generado, deberá ser resuelta por la línea aérea directamente con sus pasajeros.

11 de agosto de 2022

Noticias relacionadas



De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.