Comunicado, 30 de octubre 2023
Luego de haber analizado el Informe Final de Accidente de Aviación, publicado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Perú (CIAA), desde Lima Airport Partners (LAP), hemos interpuesto recurso de apelación, con el propósito de que se declare la NULIDAD del Informe Final pues es el resultado de un proceso marcado por serias deficiencias que han afectado nuestro derecho a un procedimiento objetivo y neutral. Entre las deficiencias encontradas podemos mencionar:
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El Manual de Políticas y Procedimientos para la Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación de la CIAA, establece que esta debe elaborar y notificar un Informe Preliminar dentro de los 30 días de la fecha de la ocurrencia del accidente. La CIAA nunca notificó el Informe Preliminar lo cual no permitió tener claridad inmediata y oportuna sobre los hechos.
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Dicho Manual también establece que "el proyecto del Informe Final también deberá ser enviado a las partes claves en el Estado Peruano (línea aérea, autoridad aeronáutica, fabricante de aeronave, etc.) que participaron en la investigación con el fin de obtener sus comentarios relevantes y sustantivos”. Cabe precisar que LAP nunca fue notificada con el proyecto de Informe Final, sino únicamente con la versión oficial que fue de conocimiento público.
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La CIAA no ha sido minuciosa en la obtención de información, por lo que el análisis efectuado del accidente no es preciso. Un hecho preocupante es que la transcripción de los audios entre la Torre de Control y LAP se presenta de manera incompleta y sin seguir una secuencia cronológica, haciendo perder el contexto de las coordinaciones y comunicaciones entre LAP y la Torre de Control. A continuación, tres ejemplos de lo encontrado:
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El controlador a cargo de la coordinación con los bomberos recibió la indicación expresa de su Supervisora de que debía indicar a los bomberos que debían realizar el ejercicio “pero siempre…indicándoles fuera de pista”; sin embargo, el controlador nunca hace esa precisión en las coordinaciones y se limita a indicar “confirmando ejercicio”.
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La Supervisora de Corpac hace referencia también, según las transcripciones que aparecen en el informe, que los bomberos debían esperar en un “punto de espera”, lo cual tampoco fue comunicado ni mencionado en ningún momento al equipo de bomberos quienes claramente informaron sobre el ejercicio de tiempo de respuesta con ingreso a pista, a la Cabecera 34 (final de pista).
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No se ha incorporado en la transcripción del Informe de la CIAA el momento en el que el controlador le indica “AFIRMA” a nuestro equipo de bomberos sobre el inicio del ejercicio a las 15:10 horas. Este dato es clave pues es una confirmación del inicio del ejercicio que venía siendo coordinado desde el día anterior.
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LAP ha solicitado a la CIAA el acceso a la información en la que ha sustentado su Informe Final, en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, este pedido ha sido rechazado. Sin la posibilidad de acceder a esta información y al haberse negado a LAP la posibilidad de formular recomendaciones y comentarios al proyecto de Informe Final, es clara la posición en la que se nos ha colocado, lo que nos obliga a recurrir en apelación.
Estos cuestionamientos, entre otros detallados en nuestro recurso de apelación, nos generan una seria preocupación sobre la forma en la que la CIAA ha realizado la investigación y, lo que es peor aún sobre la falta de causalidad entre los hechos verificados por la CIAA y las causas y factores contribuyentes del accidente que se han recogido en el Informe Final.
Finalmente, desde LAP somos respetuosos del debido proceso que conlleva la investigación, y esperamos que nuestra apelación sea resuelta con la total rectitud y transparencia que se requiere.
Callao, 30 de octubre de 2023.