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Comunicado, 15 de diciembre de 2023

En relación al incidente ocurrido con una de las tuberías dentro del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Lima Airport Partners (LAP) informa lo siguiente:

Comunicamos a toda nuestra comunidad aeroportuaria, pasajeros y opinión pública en general que el día de ayer tuvimos una incidencia con la línea principal de suministro de agua que abastece al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, lo que ocasionó durante la madrugada una filtración en el estacionamiento a consecuencia de una tubería rota que abastece al terminal. Para poder dar solución e identificar la fuga de la tubería, nuestro equipo de mantenimiento del aeropuerto ha tenido que suspender el suministro de agua en la zona del terminal, lo que ha afectado momentáneamente los servicios higiénicos, el abastecimiento de agua a concesionarios comerciales y áreas aledañas.

  • Lamentablemente, al inicio no pudimos intervenir la zona a profundidad con maquinaria, ya que en dicha área donde se ha producido la rotura de la tubería hay otros sistemas instalados (gas, alta tensión, etc.), corriendo el riesgo de afectar dichos suministros.
  • Con la finalidad de que esto no impacte en la atención a los servicios del aeropuerto, por la mañana han llegado cisternas para abastecer a la terminal, esto como medida de mitigación para no afectar el servicio ni la atención de nuestros pasajeros y clientes.
  • Estamos trabajando diligentemente para resolver esta situación lo antes posible y restablecer el servicio en su totalidad. Pedimos disculpas por las molestias ocasionadas y agradecemos su comprensión mientras damos solución.

 

 

Callao, 15 de diciembre de 2023.

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De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.