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A partir del 1ero de febrero entran en rigor las nuevas condiciones y reglas para el uso del estacionamiento del Jorge Chávez 

A partir del 1ero de febrero entran en rigor las nuevas condiciones y reglas para el uso del estacionamiento del Jorge Chávez 

  • La aplicación de esta norma emitida por OSITRAN, buscan garantizar una adecuada información en beneficio de usuarios, taxistas y pasajeros.

 

Callao, 03 de diciembre. El Organismo Supervisor de la inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) prorrogó  la entrada en vigor  de las Condiciones y Reglas para el uso del estacionamiento en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Las mismas que serán obligatorias de cumplimiento a partir del 1ero de febrero de 2024. 


LAP solicitó está prórroga al supervisor debido a consideraciones operativas y de seguridad, teniendo en cuenta el alto flujo de pasajeros que se tiene durante esta temporada. Los meses de diciembre y enero presentan un incremento del flujo de pasajeros, tanto de salidas y llegadas nacionales e internacionales, además genera un mayor flujo vehicular en el estacionamiento y la vía libre. 


Desde LAP se viene implementando una campaña de sensibilización a los usuarios en el mismo aeropuerto, a través de la implementación señalética, volanteo en el estacionamiento, informando oportunamente a los pasajeros y usuarios sobre las normas de uso del estacionamiento. Para hacer posible este importante ordenamiento, es necesario coordinar con la Policía Nacional en el aeropuerto, a fin de preparar un plan operativo integral que permita el mantenimiento del orden y la seguridad.


Para mayor detalle de la norma puedes encontrarla aquí:  reso-052-2023-pd-ositran.pdf
 

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De acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1372 y en el párrafo 7.3 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, se comunica que LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L. ha realizado los mecanismos razonables para obtener la información del beneficiario final, considerando los criterios de propiedad y control previstos en los literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1372 y en los párrafos 5.1 al 5.4 de su Reglamento y documentado estos, respectivamente. Sin embargo, no ha sido posible identificar al beneficiario final bajo los criterios señalados en el párrafo precedente por lo que hemos considerado como beneficiario final a las personas naturales que ocupan los puestos administrativos superiores.